| A) HOMOLOGACIÓNReal Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. (BOE 22/11/2014) - La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente. Además, la homologación a un título español que permita el acceso a una profesión regulada, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio. (1)
- La equivalencia a titulación otorga al título extranjero, en todo el territorio nacional, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente certificación, los mismos efectos de los títulos que se encuentran comprendidos en el área y campo específico de formación al cual se haya declarado la equivalencia, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación. La equivalencia a nivel académico otorga al título extranjero, en todo el territorio nacional, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente certificación, los efectos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia.
Para más información, consultar https://academico.unizar.es/acceso-admision-grado/admision/estud (1) Resolución de homologación condicionada a la superación de requisitos formativos Si la Resolución de la homologación queda condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios, en una o varias universidades y el interesado elige nuestra Facultad para superarlos, presentará una solicitud en la Secretaría junto con la correspondiente documentación identificativa y la resolución del MEC, y pagará las tasas en los periodos de matrícula de septiembre y/o febrero. El pago de las tasas da derecho al estudiante: - a presentarse a dos convocatorias por curso: ordinaria y extraordinaria - a obtener una cuenta de correo universitario. - a obtener un carné universitario. B) CORRESPONDENCIA A NIVELES MECESReal Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. (BOE 22/11/2014) Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (BOE 03/08/2011) ¿Cómo puede acreditarse el nivel de correspondencia? - Con la referencia de la publicación del nivel de correspondencia del título en el BOE, presentada de forma conjunta con el título de que se trate.
- Con certificación personal (certificado de correspondencia).
¿Qué es el certificado de correspondencia? Es un documento que expide la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones en el que figuran los datos de identificación del titulado, y que informa del nivel académico del título pre-Bolonia poseído, (Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Maestro y Diplomado) que le correspondería dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), así como en el Marco Europeo de Cualificaciones (siglas en inglés: EQF). Los certificados de correspondencia a los niveles MECES no otorgan ningún título diferente al que se posee, ni suponen ningún cambio en las competencias profesionales para las que habilita el título poseído. Los certificados de correspondencia se expiden en español e incluyen una traducción no oficial al inglés.
¿Para qué sirve el certificado de correspondencia? Con este certificado se pretende, fundamentalmente, facilitar la movilidad en el extranjero de los egresados de universidades españolas con títulos anteriores al plan Bolonia, de modo que no encuentren dificultades para el reconocimiento de su nivel de estudios.
- Efectos de la correspondencia
La correspondencia de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado a un determinado nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) causará los efectos académicos y profesionales de conformidad con la normativa sectorial correspondiente. - El nivel 2 (Grado) del MECES se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones
- El nivel 3 (Máster) del MECES se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones
Otros temas regulados en las normativas referidas: -Legalización y traducción de documentos. -Acceso por convalidación parcial de estudios extranjeros -Admisión sin Pruebas de Acceso / Credencial U.N.E.D. -Prueba de aptitud previa a la homologación del título -Reconocimiento de estudios a efectos profesionales |