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Última modificación
Jue , 22/05/2025 - 02:33

INFORMACIÓN ACADÉMICA

OBJETIVO: Impartir la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Máster Universitario de Profesorado regulados por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

 

Organiza: Facultad de Educación de la Universidad de Zaragoza.

Colabora: Gobierno de Aragón.

Titulación: Certificación oficial con validez en todo el territorio nacional.

Créditos: 60 créditos.

Modalidad: Semipresencial.

Plazas: 15 a 50.

 

  • TITULACIONES DE ACCESO: Con las Titulaciones de Técnico Superior ó FPII, así como aquellas titulaciones no universitarias, equivalentes a efectos de docencia, que determinen los Reales Decretos de creación de títulos de Formación Profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas. 

  • OTRAS CONDICIONES DE ACCESO: Otro requisito de admisión será tener el B1 o haber cursado la formación en Lengua Extranjera I y II pertenecientes a currículos desarrollados por el Gobierno de Aragón o por otras Comunidades Autónomas, en el primer y segundo curso del ciclo formativo de grado superior de la especialidad correspondiente.

  • SALIDA PROFESIONAL: ESPECIALIDADES DE CUERPOS DE PROFESORES A LAS QUE VA DIRIGIDO. Se exigirá para impartir docencia en enseñanzas de FP a partir del 1 de septiembre de 2015, siempre que no se disponga de una titulación de acceso al Máster en Profesorado:

- Cocina y pastelería

- Estética

- Fabricación e instalación de carpintería y mueble

- Mantenimiento de vehículos

- Mecanizado y mantenimiento de máquinas

- Patronaje y confección

- Peluquería

- Producción en artes gráficas

- Servicios de restauración

- Soldadura

NO TIENEN QUE CURSARLO: Quienes acrediten que con anterioridad al 1 de septiembre de 2014 han impartido docencia durante 2 cursos académicos completos o 2 ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles de enseñanzas correspondientes.